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Legislación Ambiental M. Auricularia y U. elongatulus


Legislación ambiental que protege a los moluscos bivalvos
Margaritifera auricularia y Unio elongatulus

(actualizado hasta 1998)
por
Ramón M. Alvarez Halcón
Miembro de la Sociedad Española de Malacología

Margaritifera auricularia (Spengler, 1793)

  • Incluida en el Anejo II del Convenio de Berna aprobado por el Comité Permanente del Consejo de Europa (nº 104) del 08 al 11/12/1987 en Estrasburgo, adoptada en España según Disposición general del Ministerio de Asuntos Exteriores de 26 de mayo de 1988, en vigor el 12/03/1988 (BOE nº 136, de 07/06/1988, p. 17554), actualizado por ampliación del Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna el 19/09/1979, que fue adoptado en España según Disposición general de la Jefatura del Estado de 13 de mayo de 1986 (BOE nº 235, de 01/10/1986): "Especies de fauna estrictamente protegidas".

  • Incluida en el Anexo b) «Invertebrats» de la Ordre de 16 de novembre de 1994 de la Conselleria d'Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat de Catalunya (DOGC nº 1980, de 02/12/1994, p. 7806), amparada en la Llei 3/1988 de 4 de març (DOGC nº 967, de 18/03/1988) de la Generalitat de Catalunya, de protecció dels animals: "Es regulen les activitats fotogràfiques, científiques i esportives que poden afectar les espècies de la fauna salvatge".

  • Incluida en el Anexo IV del Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón del Decreto 49/1995 de 28 de marzo de la Diputación General de Aragón (BOA nº 42, de 07/04/1995, p.1275), por el que se regula dicho catálogo: "Especies de fauna de interés especial".

  • Incluida en el Anexo IV del Real Decreto 1997/1995 de 7 de diciembre del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE nº 310, de 28 de diciembre, p. 37330), por el que se adopta la Directiva 92/43/CEE de 21 de mayo del Consejo Europeo: "Especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta".

  • Incluida en el Anexo I del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas por Orden de 29 de agosto de 1996 del Ministerio de Medio Ambiente (BOE, nº 217, fascículo 1º, de 7 de septiembre de 1996, p. 27246), amparada en la Ley 4/1989 de 27 de marzo (BOE nº 74, de 28/03/1989) de la Jefatura del Estado, de Conservación de los Espacios Naturales y de la flora y fauna silvestres, y en el Real Decreto 439/1990 de 30 de marzo (BOE nº 82, de 05/04/1990) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas: "En peligro de extinción".

Unio elongatulus C. Pfeiffer, 1825

  • Incluida en el Anejo III del Convenio de Berna aprobado por el Comité Permanente del Consejo de Europa (nº 104) del 08 al 11/12/1987 en Estrasburgo, adoptada en España según Disposición general del Ministerio de Asuntos Exteriores de 26 de mayo de 1988, en vigor el 12/03/1988 (BOE nº 136, de 07/06/1988, p. 17555), actualizado por ampliación del Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna el 19/09/1979, que fue adoptado en España según Disposición general de la Jefatura del Estado de 13 de mayo de 1986 (BOE nº 235, de 01/10/1986): "Especies de fauna protegida".

  • Incluida en el Anexo b) «Invertebrats» de la Ordre de 16 de novembre de 1994 de la Conselleria d'Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat de Catalunya (DOGC nº 1980, de 02/12/1994, p. 7806), amparada en la Llei 3/1988 de 4 de març (DOGC nº 967, de 18/03/1988) de la Generalitat de Catalunya, de protecció dels animals: "Es regulen les activitats fotogràfiques, científiques i esportives que poden afectar les espècies de la fauna salvatge".

  • Incluida en el Anexo V del Real Decreto 1997/1995 de 7 de diciembre del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE nº 310, de 28 de diciembre, p. 37332), por el que se adopta la Directiva 92/43/CEE de 21 de mayo del Consejo Europeo: "Especies animales y vegetales de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión".

© Gualtierianus 1997-2006.
© José Ramón Sanz
Agradecimientos